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🏥 Salud pública, epidemiología, GES/AUGE y sistema de salud chileno

Por qué esta área decide tu resultado

Si te titulaste fuera de Chile, esta es el área donde pierdes puntos que no puedes recuperar con conocimiento clínico: nadie te enseñó cómo funciona el sistema chileno. Aquí no hay diagnóstico diferencial, hay reglas. Y las reglas se aprenden. Es también la única área en que un médico chileno recién egresado parte con ventaja: la conoce porque la vivió en su internado. Este tema existe para cerrar esa brecha.

Cómo está organizado el sistema de salud chileno

El Ministerio de Salud conduce el sector a través de dos subsecretarías: la de Salud Pública, que ejerce la autoridad sanitaria mediante las SEREMI de Salud regionales (fiscalización, vigilancia epidemiológica, autorización sanitaria), y la de Redes Asistenciales, de la que dependen los Servicios de Salud, que administran los hospitales públicos y articulan la red. La atención primaria es mayoritariamente de administración municipal y se organiza en CESFAM, CECOSF, postas de salud rural y servicios de urgencia (SAPU y SAR), bajo el modelo de atención integral de salud familiar y comunitaria. Completan la institucionalidad el Instituto de Salud Pública (laboratorio nacional de referencia, registro sanitario de medicamentos y farmacovigilancia), la Central de Abastecimiento y la Superintendencia de Salud, que fiscaliza a FONASA, a las ISAPRE y a los prestadores acreditados.

Financiamiento: FONASA e ISAPRE

La cotización obligatoria de salud es el 7 % de la renta imponible del trabajador, que se destina a FONASA o a una ISAPRE. FONASA clasifica a sus beneficiarios en cuatro tramos según ingreso: A (personas carentes de recursos o causantes de subsidios), B, C y D. En la Modalidad de Atención Institucional los tramos A y B no tienen copago, y C y D copagan un porcentaje del arancel. La Modalidad de Libre Elección, que permite atenderse con prestadores privados en convenio mediante bonos, está disponible para los tramos B, C y D, pero no para el tramo A. Las ISAPRE son aseguradoras privadas que ofrecen planes de salud individuales.

El Régimen GES/AUGE: cuatro garantías, una red

La Ley 19.966 creó el Régimen General de Garantías en Salud. Para los problemas de salud incluidos en el decreto vigente, el sistema garantiza cuatro cosas exigibles por ley: acceso (la obligación del asegurador de otorgar las prestaciones), oportunidad (plazos máximos para diagnóstico, tratamiento y seguimiento), calidad (atención por prestador registrado y acreditado) y protección financiera (copago máximo definido, con deducible). Reglas que se preguntan y que casi nadie estudia: las garantías se activan con la confirmación diagnóstica o, en algunos problemas, con la sospecha fundada; el beneficiario debe atenderse en la red de prestadores designada por FONASA o su ISAPRE, y si se atiende fuera de ella pierde las garantías, salvo urgencia vital; el incumplimiento del plazo se reclama primero ante el asegurador y luego ante la Superintendencia de Salud; y las GES no reemplazan al resto de las prestaciones, que siguen cubiertas por el plan común. La Ley 20.850, conocida como Ley Ricarte Soto, agrega un sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo, distinto e independiente del GES.

Derechos de las personas y leyes sanitarias

La Ley 20.584 regula los derechos y deberes de las personas en su atención de salud: trato digno, información oportuna y comprensible, consentimiento informado —que puede otorgarse verbalmente, salvo las situaciones en que la ley exige constancia escrita—, derecho a negarse a un tratamiento sin que ello permita acelerar artificialmente la muerte, reserva de la ficha clínica como dato sensible y acceso a comités de ética. La Ley 19.650, llamada ley de urgencia, prohíbe exigir dinero, cheques u otros instrumentos como garantía de pago antes de atender una urgencia vital. Otras normas evaluables: Ley 21.030 (interrupción voluntaria del embarazo en tres causales), Ley 21.331 (derechos de las personas con enfermedad mental), Ley 20.584, Ley 16.744 (accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, administrada por mutualidades e ISL), Ley 20.000 (drogas), Ley 20.606 (etiquetado nutricional con sellos de advertencia) y el Código Sanitario.

Vigilancia epidemiológica e inmunizaciones

El Decreto Supremo 158 de 2004 del MINSAL fija las enfermedades de notificación obligatoria y distingue las de notificación inmediata (como sarampión, cólera, difteria, meningitis meningocócica, rabia humana y todo brote) de las de notificación diaria (como tuberculosis, fiebre tifoidea, hepatitis y coqueluche), además de la vigilancia de laboratorio y centinela. La notificación es una obligación legal del médico, no una opción. El Programa Nacional de Inmunizaciones es gratuito y obligatorio para toda la población residente, con independencia de la previsión y de la situación migratoria: BCG al recién nacido, esquema del lactante, refuerzos escolares, vacuna contra el virus papiloma humano en la edad escolar, dTpa a la embarazada en el tercer trimestre e influenza anual a los grupos de riesgo.

Epidemiología y bioestadística aplicadas

Debes manejar con soltura: incidencia frente a prevalencia; los diseños de estudio y su jerarquía (transversal, casos y controles, cohorte, ensayo clínico aleatorizado, revisión sistemática); las medidas de asociación (riesgo relativo en cohortes y ensayos, odds ratio en casos y controles) y de impacto (riesgo atribuible, número necesario a tratar); los sesgos de selección, de información y la confusión, con sus formas de control; y la evaluación de pruebas diagnósticas: sensibilidad y especificidad, que son propias de la prueba, frente a los valores predictivos, que dependen de la prevalencia. En tamizaje poblacional se aplican los criterios de Wilson y Jungner. En inferencia, distingue el valor p del intervalo de confianza, el error tipo I del tipo II y comprende qué es la potencia estadística. Finalmente, conoce el perfil epidemiológico chileno: transición demográfica avanzada, envejecimiento, predominio de las enfermedades crónicas no transmisibles, alta prevalencia de sobrepeso y obesidad, y mortalidad dominada por enfermedades cardiovasculares y cáncer.

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Preguntas de muestra (35)

1. ¿Cuáles son las cuatro garantías explícitas que establece el Régimen General de Garantías en Salud en Chile?

  1. Prevención, promoción, curación y rehabilitación
  2. Gratuidad, universalidad, equidad y solidaridad
  3. Acceso, oportunidad, calidad y protección financiera
  4. Eficiencia, eficacia, efectividad y economía

La Ley 19.966 define cuatro garantías exigibles para los problemas de salud incluidos en el decreto: acceso a las prestaciones, oportunidad con plazos máximos, calidad por prestador registrado y acreditado, y protección financiera con copago máximo. Fuente: Ley 19.966 y Decreto de Garantías Explícitas en Salud, MINSAL.

2. ¿Qué ley creó el Régimen General de Garantías en Salud en Chile?

  1. La Ley 20.850
  2. La Ley 20.584
  3. La Ley 16.744
  4. La Ley 19.966

La Ley 19.966 estableció el Régimen General de Garantías en Salud, conocido como GES o AUGE. La Ley 20.584 regula derechos y deberes de los pacientes, la Ley 16.744 el seguro laboral y la Ley 20.850 el sistema de protección financiera para tratamientos de alto costo. Fuente: Ley 19.966, MINSAL.

3. ¿A quiénes se aplican las garantías explícitas en salud?

  1. Sólo a los trabajadores dependientes
  2. Sólo a los beneficiarios de FONASA
  3. Sólo a los beneficiarios de ISAPRE
  4. A los beneficiarios de FONASA y de las ISAPRE

El régimen GES es obligatorio tanto para FONASA como para las ISAPRE, que deben otorgar las prestaciones garantizadas a sus beneficiarios en la red que definan. Fuente: Ley 19.966 y normas de la Superintendencia de Salud.

4. ¿Qué ocurre si un beneficiario se atiende fuera de la red de prestadores designada para un problema GES?

  1. Pierde las garantías explícitas para esa atención, salvo situación de urgencia vital
  2. Conserva todas las garantías del régimen, ya que éstas acompañan a la persona y no al prestador
  3. Recibe un reembolso completo de lo pagado, previa presentación de las boletas al asegurador
  4. Se le asigna de forma automática otra red de prestadores para continuar la atención

Las garantías operan en la red designada por FONASA o por la ISAPRE; atenderse fuera de ella hace perder la oportunidad y la protección financiera del GES, con la excepción de la urgencia vital. Fuente: Ley 19.966 y normas de la Superintendencia de Salud.

5. ¿Ante quién puede reclamar un beneficiario cuando no se cumple la garantía de oportunidad de un problema GES?

  1. Primero ante su asegurador (FONASA o ISAPRE) y luego ante la Superintendencia de Salud
  2. Directamente ante los tribunales de justicia, única vía prevista para exigir la garantía
  3. Ante el Ministerio del Interior, que resuelve los reclamos por prestaciones garantizadas
  4. Ante el Colegio Médico

El procedimiento de reclamo se inicia ante el asegurador, que debe otorgar la prestación en un plazo, y en caso de incumplimiento el beneficiario puede recurrir a la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de la Superintendencia de Salud. Fuente: Ley 19.966 y normas de la Superintendencia de Salud.

6. ¿Desde qué momento se cuentan habitualmente los plazos de la garantía de oportunidad de un problema GES?

  1. Desde que el paciente firma un formulario
  2. Desde el alta hospitalaria del episodio en que se detectó por primera vez el problema de salud garantizado
  3. Desde la confirmación diagnóstica o, en algunos problemas, desde la sospecha definida en el decreto
  4. Desde el inicio del tratamiento indicado por el especialista de la red de prestadores previamente designada

El decreto define para cada problema el hito que activa las garantías, que suele ser la confirmación diagnóstica y, en algunos casos como la esquizofrenia o ciertos cánceres, la sospecha fundada. Fuente: Decreto de Garantías Explícitas en Salud, MINSAL.

7. ¿Qué es la garantía de calidad en el régimen GES?

  1. La obligación de atender sin copago alguno a los beneficiarios de todos los tramos
  2. La obligación de emplear únicamente medicamentos originales de marca, excluyendo del régimen a los productos bioequivalentes
  3. La exigencia de que la atención se otorgue dentro de un plazo máximo, propia de la garantía de oportunidad
  4. La exigencia de que las prestaciones sean otorgadas por prestadores registrados y acreditados conforme a la normativa

La garantía de calidad se vincula al registro de prestadores individuales y a la acreditación de los prestadores institucionales, materias fiscalizadas por la Intendencia de Prestadores de la Superintendencia de Salud. Fuente: Ley 19.966 y normas de la Superintendencia de Salud.

8. ¿Qué es el deducible en el contexto de la protección financiera GES?

  1. Una multa que se aplica al beneficiario cuando decide atenderse fuera de la red de prestadores designada
  2. Un descuento porcentual que se aplica al arancel de referencia de cada una de las prestaciones garantizadas
  3. El copago máximo por prestación
  4. El monto acumulado de copagos que el beneficiario debe alcanzar antes de que opere la cobertura adicional

La protección financiera del GES limita el copago por prestación y contempla un deducible acumulado, a partir del cual opera una cobertura adicional para los eventos de mayor costo. Fuente: Ley 19.966 y normas de la Superintendencia de Salud.

9. ¿Cómo se define el listado de problemas de salud incluidos en el régimen GES?

  1. Mediante un decreto supremo del Ministerio de Salud y del Ministerio de Hacienda, que se revisa periódicamente
  2. Por decisión autónoma de cada Servicio de Salud, que define las patologías garantizadas según la capacidad de su red
  3. Por acuerdo de las ISAPRE
  4. Por resolución del Colegio Médico, organismo que propone las patologías incluidas y fija los plazos máximos de atención

El listado y las garantías se fijan por decreto conjunto de Salud y Hacienda, sobre la base de estudios de carga de enfermedad, efectividad y costo, con revisión periódica establecida por la ley. Fuente: Ley 19.966 y Decreto de Garantías Explícitas en Salud.

10. ¿Las garantías GES reemplazan al resto de la cobertura de salud del beneficiario?

  1. No; las prestaciones no incluidas en el GES siguen cubiertas por el plan de salud común
  2. Sí, reemplazan toda otra cobertura del plan mientras dure el problema de salud garantizado
  3. Sólo reemplazan la cobertura de FONASA, mientras los cotizantes de ISAPRE conservan su plan
  4. Sólo reemplazan la cobertura de las ISAPRE, mientras los de FONASA conservan su modalidad

El GES es un piso garantizado para problemas priorizados; el resto de las prestaciones se rige por la modalidad institucional o de libre elección de FONASA o por el plan complementario de la ISAPRE. Fuente: Ley 19.966 y normas de la Superintendencia de Salud.

11. ¿Qué establece la Ley 20.850, conocida como Ley Ricarte Soto?

  1. Un seguro de accidentes laborales de carácter complementario, administrado por los organismos del sector privado
  2. Una ampliación del listado de problemas GES, con los mismos plazos y garantías de acceso que ya están vigentes
  3. Un sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo, distinto del GES
  4. Un régimen de licencias médicas

La Ley 20.850 crea un sistema de protección financiera con financiamiento propio para tratamientos de alto costo con efectividad demostrada, definido por decreto y aplicable a beneficiarios de todos los sistemas previsionales de salud. Fuente: Ley 20.850, MINSAL.

12. ¿Cuáles son las dos subsecretarías del Ministerio de Salud de Chile?

  1. Fiscalización y Financiamiento
  2. Atención Primaria y Hospitales
  3. Prevención y Rehabilitación
  4. Salud Pública y Redes Asistenciales

La reforma sanitaria estableció la Subsecretaría de Salud Pública, que ejerce la autoridad sanitaria, y la Subsecretaría de Redes Asistenciales, encargada de la articulación de la red de prestadores públicos. Fuente: DFL 1 de 2005 del MINSAL y normas de organización del sector.

13. ¿Qué organismo ejerce la autoridad sanitaria en cada región de Chile?

  1. La Superintendencia de Salud mediante sus agencias regionales
  2. El Servicio de Salud del territorio correspondiente
  3. El municipio, a través de su departamento de salud
  4. La Secretaría Regional Ministerial de Salud (SEREMI)

Las SEREMI de Salud ejercen funciones de autoridad sanitaria regional: vigilancia epidemiológica, fiscalización sanitaria, autorización de establecimientos y aplicación del Código Sanitario. Los Servicios de Salud gestionan la red asistencial. Fuente: DFL 1 de 2005 del MINSAL y Código Sanitario.

14. ¿Cuál es la función principal de los Servicios de Salud en Chile?

  1. Fiscalizar a las isapres y resolver los reclamos de las personas afiliadas
  2. Articular y gestionar la red asistencial pública de su territorio
  3. Registrar y autorizar los medicamentos de uso humano en el mercado nacional
  4. Fijar el arancel de las prestaciones que cubre el seguro público de salud

Los Servicios de Salud, dependientes de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, gestionan los hospitales públicos y coordinan la red con la atención primaria municipal de su territorio. Fuente: DFL 1 de 2005 del MINSAL.

15. ¿De quién depende administrativamente la mayor parte de la atención primaria de salud en Chile?

  1. De la Superintendencia de Salud
  2. Del Ministerio de Salud directamente
  3. De las ISAPRE
  4. De los municipios, mediante convenios con los Servicios de Salud

La atención primaria chilena es mayoritariamente de administración municipal desde la década de 1980, financiada principalmente por un mecanismo per cápita, y se articula técnicamente con el Servicio de Salud correspondiente. Fuente: Ley 19.378 sobre Estatuto de Atención Primaria y DFL 1 de 2005, MINSAL.

16. ¿Qué es un CESFAM?

  1. Un centro de urgencia adosado al hospital base, que resuelve la demanda espontánea de la población inscrita fuera del horario habitual
  2. Un hospital de alta complejidad con enfoque familiar, que asume la población a cargo del territorio y concentra las atenciones de especialidad
  3. Un centro de salud familiar de la atención primaria, que atiende a una población a cargo con enfoque familiar y comunitario
  4. Un laboratorio de referencia

El Centro de Salud Familiar es el establecimiento base de la atención primaria bajo el modelo de atención integral de salud familiar y comunitaria, con equipos de cabecera y población a cargo. Fuente: modelo de atención integral de salud familiar y comunitaria, MINSAL.

17. ¿Qué es un SAPU en la red asistencial chilena?

  1. Un centro de rehabilitación integral de base comunitaria dependiente del municipio y de su respectivo departamento de salud comunal
  2. Una unidad de cuidados intensivos de la red primaria, destinada a estabilizar a los pacientes críticos antes de su traslado al hospital base
  3. Un hospital de mediana complejidad de la red pública, dotado de camas de hospitalización básica y de un pabellón quirúrgico menor
  4. Un servicio de atención primaria de urgencia, adosado a un centro de salud, para atención de urgencias de menor complejidad

Los SAPU y los SAR (servicios de alta resolutividad) resuelven urgencias de baja y mediana complejidad en el nivel primario y descongestionan las unidades de emergencia hospitalaria, con horarios y capacidades definidas. Fuente: normas de la red de urgencia, MINSAL.

18. ¿Cuál es la función del Instituto de Salud Pública de Chile?

  1. Fiscalizar a las ISAPRE del país y resolver los reclamos que presenten sus cotizantes afiliados
  2. Administrar los hospitales públicos del país y designar a los directores de cada establecimiento
  3. Ser laboratorio nacional y de referencia, y autoridad de control de medicamentos y dispositivos
  4. Fijar los precios de los planes de salud y autorizar sus alzas anuales en el sistema privado

El Instituto de Salud Pública actúa como laboratorio nacional de referencia, confirma diagnósticos de vigilancia como el VIH, y ejerce el control sanitario de medicamentos, incluido el registro y la farmacovigilancia. Fuente: Código Sanitario y DFL 1 de 2005, MINSAL.

19. ¿Cuál es la función de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud?

  1. Atender de forma directa a las personas que retiran sus medicamentos en los establecimientos de la red
  2. Fiscalizar el funcionamiento de las farmacias y el cumplimiento de los precios informados
  3. Registrar sanitariamente los medicamentos y autorizar su comercialización dentro del país
  4. Adquirir y distribuir medicamentos e insumos para la red pública, con economías de escala

CENABAST realiza compras agregadas de medicamentos e insumos para los establecimientos de la red pública y para programas específicos, obteniendo mejores precios por volumen. Fuente: DFL 1 de 2005 y normativa de CENABAST, MINSAL.

20. ¿Qué fiscaliza la Superintendencia de Salud?

  1. Sólo a los hospitales públicos y a los servicios de salud de los que ellos dependen
  2. Sólo a las farmacias y a los establecimientos que expenden medicamentos al público
  3. A FONASA, a las ISAPRE y a los prestadores en materia de acreditación y registro
  4. Sólo a los laboratorios clínicos y a los centros de toma de muestras del país

La Superintendencia de Salud tiene dos intendencias: la de Fondos y Seguros Previsionales, que fiscaliza a FONASA y a las ISAPRE, y la de Prestadores, que fiscaliza la acreditación de establecimientos y el registro de prestadores individuales. Fuente: DFL 1 de 2005, MINSAL.

21. ¿Cuál es el porcentaje de la renta imponible destinado a la cotización obligatoria de salud en Chile?

  1. 7 %
  2. 3 %
  3. 10 %
  4. 12 %

La cotización legal para salud corresponde al 7 % de la renta imponible del trabajador, que se destina a FONASA o a una ISAPRE, pudiendo pactarse cotizaciones adicionales en el sistema privado. Fuente: DFL 1 de 2005, MINSAL.

22. ¿Cuántos tramos de beneficiarios tiene FONASA y según qué criterio se asignan?

  1. Dos tramos de beneficiarios, asignados según la edad de la persona y su situación laboral
  2. Cuatro tramos (A, B, C y D), según el nivel de ingreso y la condición del beneficiario
  3. Tres tramos de beneficiarios, asignados según la región de residencia del cotizante
  4. Cinco tramos de beneficiarios, asignados según el estado de salud declarado al inscribirse

FONASA clasifica a sus beneficiarios en los tramos A, B, C y D. El tramo A corresponde a personas carentes de recursos y causantes de subsidios, y los tramos B, C y D se definen por nivel de ingreso, con cargas familiares. Fuente: DFL 1 de 2005, MINSAL, y normas de FONASA.

23. En la Modalidad de Atención Institucional de FONASA, ¿qué tramos no tienen copago?

  1. Sólo el tramo A
  2. Los tramos A y B
  3. Los tramos C y D
  4. Todos los tramos tienen copago

En la red pública, los beneficiarios de los tramos A y B no realizan copago, mientras que los tramos C y D copagan un porcentaje del arancel, con excepciones definidas por la normativa y por el régimen GES. Fuente: normas de FONASA y DFL 1 de 2005, MINSAL.

24. ¿Qué tramos de FONASA pueden usar la Modalidad de Libre Elección?

  1. Los tramos B, C y D
  2. Todos los tramos
  3. Sólo el tramo D
  4. Sólo el tramo A

La Modalidad de Libre Elección permite atenderse con prestadores privados en convenio mediante bonos, y está disponible para los tramos B, C y D; el tramo A se atiende exclusivamente en la modalidad institucional. Fuente: normas de FONASA y DFL 1 de 2005, MINSAL.

25. ¿Qué son las ISAPRE en el sistema chileno?

  1. Hospitales privados de alta complejidad que reciben directamente la cotización obligatoria de sus pacientes
  2. Organismos públicos encargados de fiscalizar a los prestadores privados y de resolver los reclamos de los cotizantes
  3. Instituciones de salud previsional privadas que administran la cotización obligatoria y ofrecen planes de salud
  4. Mutualidades de empleadores que administran el seguro de accidentes del trabajo y las prestaciones de salud comunes

Las ISAPRE son aseguradoras privadas que reciben la cotización obligatoria de sus afiliados y otorgan cobertura mediante planes de salud, sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Salud y obligadas a otorgar las garantías GES. Fuente: DFL 1 de 2005, MINSAL.

26. ¿Cómo se financia principalmente la atención primaria municipal en Chile?

  1. Mediante donaciones
  2. Mediante pago por prestación de forma exclusiva, según el arancel del sistema público de salud
  3. Mediante aranceles cobrados a los usuarios inscritos, según el tramo previsional que les corresponda
  4. Mediante un mecanismo de pago per cápita por población inscrita, ajustado por criterios definidos

El financiamiento per cápita de la atención primaria transfiere un monto por persona inscrita, con ajustes por ruralidad, pobreza y otros criterios, complementado por programas de reforzamiento. Fuente: Ley 19.378 sobre Estatuto de Atención Primaria y normas de financiamiento, MINSAL.

27. ¿Qué ley regula los derechos y deberes de las personas en su atención de salud en Chile?

  1. La Ley 20.850
  2. La Ley 19.966
  3. La Ley 20.584
  4. La Ley 16.744

La Ley 20.584 establece los derechos a la información, al consentimiento informado, al trato digno, a la reserva de la ficha clínica y a la compañía, además de los deberes de las personas atendidas. Fuente: Ley 20.584, MINSAL.

28. Según la Ley 20.584, ¿en qué situaciones el consentimiento informado debe constar por escrito?

  1. Nunca es necesario dejarlo por escrito, ya que basta la constancia verbal registrada en la ficha clínica
  2. En toda atención de salud, incluidas las consultas ambulatorias y la entrega de resultados de laboratorio
  3. En intervenciones quirúrgicas, procedimientos invasivos y otras situaciones que la normativa define
  4. Sólo en la atención de prestadores privados, por la naturaleza contractual de la relación con el paciente

La regla general es que el consentimiento se otorga verbalmente, pero la ley exige constancia escrita en intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos o terapéuticos invasivos y en otras situaciones definidas por la normativa. Fuente: Ley 20.584.

29. ¿Qué límite establece la Ley 20.584 al derecho de rechazar un tratamiento?

  1. No existe límite alguno
  2. El rechazo no puede tener como objetivo la aceleración artificial de la muerte
  3. Sólo puede ejercerse con autorización judicial
  4. Sólo puede ejercerse en el sector privado

La ley reconoce el derecho a rechazar tratamientos, pero precisa que en ningún caso ese rechazo puede implicar la aceleración artificial de la muerte, la realización de prácticas eutanásicas o el auxilio al suicidio. Fuente: Ley 20.584.

30. ¿Qué carácter tienen los datos contenidos en la ficha clínica según la legislación chilena?

  1. Pueden entregarse a cualquier familiar que los solicite
  2. Son datos públicos
  3. Pertenecen al establecimiento sin restricciones
  4. Son datos sensibles y su acceso está regulado por la ley

La Ley 20.584 califica la ficha clínica como un instrumento con datos sensibles, define quién puede acceder a ella (el titular, su representante legal, y en ciertos casos terceros autorizados) y establece la reserva como regla. Fuente: Ley 20.584 y Ley 19.628.

31. ¿Qué derecho consagra la Ley 19.650, conocida como ley de urgencia?

  1. El derecho a permanecer acompañado durante toda la atención prestada en el servicio de urgencia del establecimiento asistencial
  2. El derecho a elegir el establecimiento donde recibir la atención de urgencia y a exigir el traslado al prestador de su preferencia
  3. La prohibición de exigir dinero, cheques u otros instrumentos en garantía antes de otorgar atención de urgencia vital
  4. El derecho a solicitar una segunda opinión profesional antes de aceptar el tratamiento de urgencia propuesto por el equipo

La ley de urgencia obliga a los prestadores públicos y privados a otorgar la atención de urgencia vital sin condicionarla a garantías de pago, y regula el financiamiento posterior de esas prestaciones. Fuente: Ley 19.650 y DFL 1 de 2005, MINSAL.

32. ¿Qué norma regula las enfermedades de notificación obligatoria en Chile?

  1. La Ley 19.966
  2. El Decreto Supremo N.º 158 de 2004 del Ministerio de Salud
  3. El Código del Trabajo
  4. La Ley 20.584

El Decreto Supremo 158 de 2004 aprueba el reglamento sobre notificación de enfermedades transmisibles de declaración obligatoria y establece las listas de notificación inmediata y diaria, además de la vigilancia de laboratorio y centinela. Fuente: Decreto Supremo 158/2004, MINSAL.

33. ¿Cuál de las siguientes enfermedades es de notificación inmediata en Chile?

  1. La tuberculosis
  2. El sarampión
  3. La hepatitis A
  4. La fiebre tifoidea

El sarampión, el cólera, la difteria, la enfermedad meningocócica invasora, la rabia humana y los brotes de cualquier etiología son de notificación inmediata. La tuberculosis, la fiebre tifoidea y las hepatitis figuran en la lista de notificación diaria. Fuente: Decreto Supremo 158/2004, MINSAL.

34. ¿Quién tiene la obligación de notificar una enfermedad de declaración obligatoria?

  1. Sólo el director del hospital, quien concentra la comunicación con la autoridad sanitaria
  2. El médico que la diagnostica o sospecha, a través del establecimiento correspondiente
  3. Sólo el laboratorio que confirma el agente, una vez emitido el informe correspondiente
  4. Sólo la SEREMI de Salud, que recoge los casos en la fiscalización de los establecimientos

La obligación recae en el profesional que diagnostica o sospecha el caso y en el establecimiento, que debe remitir la notificación a la autoridad sanitaria en la forma y plazo definidos; su incumplimiento es sancionable. Fuente: Decreto Supremo 158/2004 y Código Sanitario.

35. ¿Qué debe notificarse de forma inmediata además de las enfermedades listadas?

  1. Sólo los casos confirmados por laboratorio
  2. Todo brote epidémico, cualquiera sea su etiología
  3. Sólo las enfermedades importadas
  4. Sólo los casos hospitalizados

La normativa exige la notificación inmediata de todo brote, con independencia de su etiología, para permitir la investigación epidemiológica oportuna y las medidas de control. Fuente: Decreto Supremo 158/2004, MINSAL.

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